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Fallos: 341:687 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a los fines correspondientes, remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosatTI — CARLOs

FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que para la correcta traba de un conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 324:1474 ; 326:673 ; 327:6037 , entre otros).

27) Que no obstante lo precedentemente expuesto, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y dirimir la cuestión para evitar, con ello, mayores demoras (Fallos:

276:89 ; 289:56 ; 303:328 y 317:308 , entre muchos otros).

3 Que según consolidada jurisprudencia de esta Corte Suprema, para resolver conflictos de competencia resulta menester atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de la demanda y después, y solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 328:3906 , entre muchos otros).

4 Que en estos autos esencialmente se cuestiona la validez de normas locales bajo la invocación de ser contrarias a la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, de carácter federal (Fallos: 320:162 ), circunstancia que implica que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencias entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-687

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