FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
Vistos los autos: "Di Giano, Osvaldo Horacio y otros c/ Calo, Guillermo Alfredo s/ resolución de contrato".
Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, admitió la demanda de resolución contractual por culpa del comprador y dispuso que este último debía restituir el inmueble objeto de la compraventa e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al vendedor quien, a su vez, debía reintegrar la suma de $ 50.000 recibida como parte de precio. Contra el pronunciamiento de la Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechaZó el recurso de inaplicabilidad de ley, el demandado dedujo el remedio federal que fue concedido a fs. 331/333.
27) Que el tribunal a quo —previo traslado a la parte actora sostuvo que los cuestionamientos relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa, así como el alegado ejercicio abusivo del pacto comisorio tácito y la falta de razonabilidad en la interpretación de las cláusulas contractuales con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad y en la afectación de garantías fundamentales (arts. 14 bis, 17 y 18, Constitución Nacional), permitían afirmar que se encontraban —prima facie- cumplidos los requisitos que autorizaban conceder el recurso intentado (arts. 14 y 15, ley 48).
37) Que expresó también que las objetadas consecuencias económicas de la decisión atacada, en tanto impactaría en la vivienda única del demandado, cuentan —en principio con fundamentos suficientes para tener por acreditada la condición de la habilitación de la referida instancia. En tales condiciones, dispuso conceder el recurso extraordinario deducido por la parte demandada (conf. resolución de fs. 331/333).
4) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satis
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:682
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-682
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