tancia en lo Civil y Comercial N ° 4 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
NSSS.A. v. TELEFONICA ve ARGENTINA S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Al ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública Secretaría de Comunicaciones— y fundamentalmente por la naturaleza administrativa de las normas aplicables para resolver el pleito que tiene por objeto que las prestadoras del servicio telefónico se abstengan de cobrar por la utilización de redes la actualización monetaria mediantela aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), corresponde atribuir competencia al fuero contencioso administrativo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.
La competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 dedaró su incompetencia para entender en la presente medida cautelar autónoma ini
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3906
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