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Fallos: 341:681 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación), representado por su letrada apoderada, Dra.

Bernarda Porras.

Traslado contestado por José Alberto Sanz, representado por su letrado apoderado, Dr.

Roberto P Farina.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de San Juan.


DI GIANO, OSVALDO HORACIO y OTROS c/ CALO,

GUILLERMO ALFREDO s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO

CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal ya que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.


CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario si no se expidió concretamente sobre la existencia de un supuesto de arbitrariedad que diera lugar a una cuestión federal como la invocada por el recurrente, no obstante lo cual consideró -sin mayores explicaciones- que la apelación extraordinaria era procedente en razón de presentarse un caso que habilitaba la apertura de la instancia en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-681

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