341 la Ley Fundamental confiere al Gobierno Nacional (Fallos: 308:610 ; 313:127 ; 315:1479 ; 327:3883 ; 329:4478 , entre otros).
Por otro lado, de acuerdo a la pretensión contenida en la demanda, su resolución requiere la aplicación de normas y principios propios del derecho público, constitucional y administrativo, de modo que es el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal quien resulta competente para conocer en el expediente (Fallos: 327:1211 ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 10, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
MOLINA, PEDRO PABLO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. y
OTROS S/ ACCIDENTE — ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla si la decisión recurrida no dio un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y a la normativa aplicable.
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:688
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-688¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
