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Fallos: 341:556 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 considero que asiste razón a la defensa en relación con ese particular aspecto del recurso.

IV-
Ahora bien, las condiciones en que fue emitida la decisión del a quo, me impiden pronunciarme en esta instancia excepcional acerca de los restantes agravios invocados por la defensa, pues advierto que los fundamentos del recurso que oportunamente llevó el fiscal ante la Cámara de Casación, no han sido tratados, ni resueltos con una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes, lo que invalida el pronunciamiento (doctrina de Fallos: 321:1653 y sus citas). Así, solo quien lideró la votación se expidió respecto de la validez formal de la oposición del apelante.

En este sentido y, habida cuenta que este Ministerio Público ha sostenido reiteradamente el carácter vinculante del dictamen fiscal previsto en el artículo 76 bis, 4° párrafo, del Código Penal (dictamen del 26 de octubre pasado, en el expediente CCC 54795/2013/T01/RH1 caratulado "Tellez, Federico s/ robo" y sus citas) y que, tal criterio es compartido por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 según se aprecia de su decisión (id. fojas 223, especialmente) estimo necesario que la Cámara Federal de Casación Penal, se expida acerca de la validez de aquel acto procesal que, en este momento, es el único tema que está pendiente de tratamiento, y que resulta esencial a los efectos de darle fin a las cuestiones que vienen siendo materia de recurso por ambas partes.

V-

En tales condiciones, opino que, exclusivamente con el alcance descripto, V.E. debe revocar el fallo apelado, a fin de que, por donde corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 31 de marzo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Martínez, Jorge s/ lesiones graves (art. 90)".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-556

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