Por su parte, el segundo vocal -doctor Gemignani- si bien reconoció que en nuestro ordenamiento ritual no se encuentra previsto un plazo de interposición de la solicitud de suspensión del juicio a prueba, compartió con el magistrado preopinante el criterio de extemporaneidad. Sin embargo, a diferencia de aquél, consideró inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Finalmente, el doctor Hornos, disintió con el criterio de los preopinantes en cuanto al plazo de interposición de ese instituto y tampoco se expidió en relación con las quejas que fueron materia de recurso fiscal (fs. 253/2538).
Contra ese fallo, la defensa oficial de M. interpuso el remedio extraordinario federal, que fue declarado admisible a fojas 280/281.
II-
En su presentación de fojas 260/274, y en lo que aquí interesa, se agravia del exceso de jurisdicción en que habría incurrido la mayoría del a quo, al revocar la resolución del tribunal oral que concedía la suspensión del juicio a prueba, a partir del análisis de una cuestión que no había sido motivo de recurso, lo que vulneró su derecho de defensa y de cosa juzgada parcial en la medida que todo lo que no fue apelado, habría adquirido firmeza.
III-
Sibien VE. tiene dicho reiteradamente que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos a la instancia extraordinaria, resulta posible la excepción cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, con menoscabo de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 311:1829 y 314:725 ) tal como, a mi modo de ver, acaece en el sub júdice.
En este orden de ideas, cabe recordar que el hecho de suplir una omisión del tribunal oral cuando ya había perdido su jurisdicción, no suscitaría cuestión federal en la medida que no se hubiera producido una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa conf. Fallos: 328:758 ) como aquí aconteció, pues se revocó una suspensión de un juicio a prueba con sustento en una cuestión procesal que había sido consentida por la fiscalía, más allá de su oposición con argumentos que nada tenían que ver con aquélla. Conforme ello,
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:555
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