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Fallos: 341:538 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por un lado, el a quo consideró que la Cámara Federal de Apelaciones había excedido su jurisdicción al pronunciarse sobre la procedencia de autorizar la puesta museográfica en el edificio donde funcionó el Casino de Oficiales de la ex ESMA. Remarcó, en este sentido, que el alcance del remedio procesal había quedado circunscripto a la decisión sobre si el caso debía ser sometido a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, cuestión que además devino abstracta en virtud de que la Corte Suprema se declaró incompetente.

Por otro lado, señaló que, con posterioridad a que la Corte Suprema declinara su competencia, el juez de primera instancia se expidió sobre si la "puesta museográfica" en el edificio donde funcionó el Casino de Oficiales de la ex ESMA desvirtuaba su calidad probatoria, decisión que no fue impugnada por las partes. En esa oportunidad, el juez de primera instancia expuso que "no tiene objeción alguna que formular relativa a la realización de cualquier proyecto que implique intervenciones que pueden ser removidas en un todo con el objeto de que las condiciones edilicias del lugar se retrotraigan al estado original, ante la eventualidad de que este tribunal necesite realizar una medida probatoria determinada" (fs. 203 vta).

I-

Contra dicho pronunciamiento, Carlos L. y la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos -AEDD-, en su calidad de querellantes de la "causa ESMA" interpusieron recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa (fs. 3/23 del cuaderno de queja).

Los recurrentes señalan que la sentencia recurrida produce un agravio de tardía o insuficiente reparación posterior pues la autorización de una instalación museográfica desnaturaliza el elemento de prueba sustancial en las causas de lesa humanidad y el concepto de memoria y reconstrucción histórica.

III-
El objeto de la vía federal intentada por los querellantes es debatir acerca del alcance de una medida de no innovar. En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido que, como regla, las resoluciones que se refieren a medidas cautelares -ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan- no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario pues no revisten -como regla- el carácter de sentencia definitiva (Fallos: 310:681 , entre muchos otros). En el sub lite, el apelante no ha demostrado la concurrencia de per

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-538

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