les se expidió esta Corte en el precedente "Salas" —decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/ 08 y 751/09.
En primera instancia, la jueza federal acogió el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 y en forma congruente ordenó la reliquidación del sueldo anual complementario computando todos los suplementos que percibían los actores, tanto los generales como los particulares. De todos modos, en su pronunciamiento también sostuVO, con apoyo en lo resuelto por esta Corte en "Salas", que los suplementos previstos por el decreto 2769/93 como el adicional dispuesto en el decreto 1104/05 formaban parte de la remuneración mensual, normal y habitual del personal militar (ver sentencia de fs. 358/360, que remite a lo resuelto en la causa "Piedades").
Ahora bien, por aplicación del precedente "Zito", la cámara decidió que el decreto 1056/08 era válido. No obstante ello, también consideró que los adicionales y suplementos contemplados en los decretos examinados por esta Corte en el precedente "Salas" eran remunerativos, motivo por el cual debían integrar la base de cálculo del sueldo anual complementario.
5) Que como resulta de lo expuesto, en ambas instancias medió pronunciamiento sobre el carácter que corresponde asignarles a diversos suplementos percibidos por personal en actividad de las fuerzas armadas, cuestión que no formaba parte del reclamo de los actores.
Dicho reclamo tenía un alcance más limitado: cuestionar la constitucionalidad del decreto que en su criterio excluyó a los suplementos particulares de la base de cálculo del sueldo anual complementario.
De modo tal que al resolver de ese modo los jueces fallaron ultra petita, con el agravante de que la sentencia de cámara se sostiene exclusivamente en el carácter remunerativo de los suplementos y adicionales contemplados en los decretos sobre los cuales se expidió esta Corte en el citado precedente "Salas". Tal solución no se ve amparada por el principio de tura novit curia, pues este no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados (conf. Fallos: 306:1271 ; 312:2504 ; 315:103 ; 317:177 , entre otros).
6) Que si bien lo dicho hasta aquí determinaría la revocación de la sentencia recurrida y el reenvío de la causa para el dictado de un
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:534
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