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Fallos: 341:442 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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b) En segundo lugar, la Guía confeccionada por la asociación a la que el actor pertenecía contiene una serie de disposiciones sobre cómo deben cumplirse las tareas asistenciales de los profesionales.

Respecto de médicos como el actor, las normas de la Guía establecen que, al momento de ser designados o autorizados para realizar sus prácticas, dichos profesionales deben "pactar" las pautas pertinentes para prestar sus servicios con médicos que se desempeñen como Jefes de Servicios o como Jefes de Departamento (punto 1.2.1). La Guía también dispone que los médicos pueden "agregar nuevas tareas a las pactadas al inicio de su actividad, conforme éstas le sean propuestas" (punto 1.2.2).

De lo anterior surge que la institución no estaba facultada para introducir por su sola voluntad cambios en una modalidad esencial del contrato de trabajo como la relativa a las normas que los médicos debían seguir para realizar las prestaciones comprometidas (artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo).

ce) En tercer lugar, las normas de la Guía disponen que los médicos solo reciben una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y nada reciben si no realizan prestaciones. Más aun, esas normas establecen que los médicos pueden ellos mismos fijar el quantum de dicha contraprestación.

En este sentido, según la Guía, el médico que se desempeñe en los servicios percibe "los honorarios correspondientes a las prestaciones...efectivamente realizadas por su parte, o de los fondos [configurados por los honorarios de otros médicos] en...que participe. En este último caso, para participar de los mismos, debe integrar primeramente a estos fondos sus honorarios. El monto que cobre cada uno deberá surgir del libre acuerdo de todos aquellos que perciban honorarios de este mismo fondo" (punto 1.5.1). La Guía también establece el modo de distribución de los honorarios que en contraprestación por la actividad correspondiente debe recibir cada uno de los médicos (punto 1.5.2), que previo a la incorporación de un profesional todos los miembros del servicio deben conocer y aprobar por escrito la forma en que este percibirá sus honorarios (1.5.3) y que cuando un servicio decida modificar la forma de percepción de honorarios que venía utilizando debe hacerlo buscando la conformidad por escrito de todas las partes involucradas (punto 1.5.4).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-442

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