vta.). Aduce además que el tribunal a quo no tuvo en cuenta que MASC es una sociedad civil legalmente constituida, con solvencia económica, cuyo objeto social es la prestación de servicios médicos a través de sus socios, asociados o de terceros contratados, en sus consultorios particulares, en el domicilio de los pacientes o en los establecimientos asistenciales que se vinculan contractualmente con la sociedad. Explica que MASC solo se relaciona con el Hospital Alemán a través de un contrato de prestación de servicios y niega que constituyan un conjunto económico o que se hayan realizado maniobras fraudulentas a los efectos de tener por configurada la situación prevista en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya aplicación a su parte tilda de improcedente. En defensa de este argumento y como prueba de su posición informa que la sociedad cuenta con 799 prestadores médicos y un centenar de ellos no presta servicios para el Hospital Alemán.
3") Que, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho del Hospital Alemán, el juez de grado dictó la resolución de fecha 26 de febrero de 2014 por la que corrió vista de la liquidación de las sumas adeudadas en el pleito e intimó a las demandadas a depositar los importes pertinentes bajo apercibimiento de ejecución (fs. 1180 del expediente principal). El Hospital Alemán procedió entonces al pago total de dichas sumas (fs. 1197, 1200 vta.) y entregó el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (s. 1253). Si bien en dichas presentaciones el Hospital Alemán no efectuó reserva alguna, lo cierto es que el pago y la entrega del certificado tuvieron lugar bajo apercibimiento de ejecución y con el objetivo de lograr el levantamiento del embargo que había sido dispuesto por cuerda separada (fs. 1253 y 1255). De manera que, conforme a la doctrina de este Tribunal, no ha existido desistimiento tácito del recurso (sentencia del 7 de marzo de 2017 in re "Farfán, Nelson Horacio c/ Liberty ART S.A.
y otro s/ accidente —ley especial", expediente CNT 35574/2013/1/RH1, y la doctrina de la Corte allí mencionada). Conviene anotar además que, independientemente de ello, MASC fue condenada solidariamente con el Hospital Alemán. En consecuencia, a pesar del pago efectuado por el hospital, subsiste su interés en la resolución del pleito.
4) Que si bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:438
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