IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess (CSJ 9/2014 (50-R)/ CS1) y por Médicos Asociados Sociedad Civil (CSJ 5/2014 (50-R)/CS1) enla causa Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada por la señora jueza de primera instancia que había admitido la demanda contra la Asociación Civil "Hospital Alemán" y Médicos Asociados Sociedad Civil —en adelante, "Hospital Alemán" y "MASC", respectivamente— tendiente al cobro de una indemnización por despido injustificado y al reclamo por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral (fs. 1119/1124 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo).
El tribunal a quo tuvo por acreditado que el actor, de profesión médico neurocirujano, prestó servicios en el ámbito del Hospital Alemán en el marco de un contrato de trabajo y desestimó la defensa alegada tanto por la institución hospitalaria como por MASC acerca de la naturaleza civil del vínculo que existió entre cada uno de ellos y el actor, quienes lo caracterizaron como locación de servicios. Asimismo, incrementó el monto de condena, la que extendió en forma solidaria al doctor Rodolfo Federico Hess en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del Hospital Alemán.
Con respecto a la locación de servicios, el tribunal a quo sostuvo que "en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha acep
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:435
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