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Fallos: 341:366 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por último, el recurrente también impugnó por arbitraria la contfirmación de la condena de J., L., G., E, y A. por las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos a los que fueron sometidos en el D2 José María A., Luis Alberto U., Horacio y Oscar S., Carlos Cristóbal A. Z. y Raúl Rodolfo U. M.

En primer lugar, señaló que ninguna de las víctimas pudo ver a los condenados, por lo que no podía considerarse suficiente que algunas hayan manifestado reconocer sus voces, ya que en el caso de Q., como quedó expuesto (cf. supra, apartado IV), el a quo sostuvo que la identificación de un timbre o tono de voz no brinda certeza sobre la responsabilidad del acusado. En segundo lugar, insistió con el argumento de que se valoró documentación sobre circunstancias anteriores alos hechos, y afirmó que se desconoció otra que permite concluir que el juez federal competente estaba al tanto de las detenciones de U. y U. M., lo que refutaría su ilegalidad. Luego, recordó argumentos introducidos en las instancias anteriores, encaminados a demostrar la falta de credibilidad de lo declarado por U. Y aun cuando se sostuviera lo contrario respecto de este testimonio -afirmó-, ello no autorizaría a convalidar la condena de A. por los hechos relacionados con los demás damnificados, ya que no hay ninguna otra prueba idónea a este respecto, a lo que se suma, a su modo de ver, "la inexistencia de una imputación, dado que en ningún momento se ha descripto en forma detallada una conducta de la nombrada vinculada [con estos hechos]" fs. 19131 vta./19134).

Advierto que esta objeción referida a la indeterminación de la acusación ya había sido expuesta en la instancia anterior y la defensa no rebatió en su recurso extraordinario la respuesta brindada por el a quo. En efecto, la parte expresó sus fundamentos en los términos transcriptos, mientras que en la sentencia impugnada se había sostenido que los imputados no fueron sorprendidos por la acusación a lo largo del proceso y que tuvieron numerosas oportunidades para ser oídos, además de aclarar que la esencia de la imputación fue siempre la misma, lo que les permitió mantener la certeza del hecho atribuido.

Tan es así -concluyó el a quo- que no se especificaron las concretas dificultades que el supuesto agravio habría implicado para el adecuado ejercicio del derecho de defensa ni cuál es, en definitiva, su afectación concreta (fs. 18784 vta./18787).

Cabe agregar que todos los hechos imputados a A. se describieron mediante el mismo relato, por lo que no observo por qué habría podido ejercer eficientemente su derecho de defensa en lo relacionado con el damnificado U. y no respecto del resto. En efecto, tanto en las requi

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:366 
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