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Fallos: 341:365 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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constancia del "libro de novedades" del Comando Radioeléctrico incorporada al proceso, que brinda sustento a la versión del intento de fuga, al señalar, entre otras cosas, que del enfrentamiento que se geneTó resultaron heridos Sixto C., personal del Comando Radiceléctrico, y Luis V. del D2 (fs. 19131).

Sin embargo, esa crítica desconoce que el tribunal oral valoró, junto al testimonio de M., las declaraciones de Luis Miguel B., Fermín R., Norma Susana S. N., Graciela G., Roberto Eduardo D., Luis Eugenio P y Jorge Enrique C. Tampoco observó que esos testimonios, según la sentencia, encontraron apoyo en los legajos de los detenidos, de donde surge que el traslado fue ordenado por el Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada, Juan Bautista S., y llevado a cabo por personal del D2, "lo que coincide a su vez con el parte diario del Servicio Penitenciario Provincial de fecha 18 de mayo de ese año" s. 17383 vta).

En el mismo sentido, el tribunal descartó la información que surge del documento mencionado por el recurrente, al advertir que "de las constancias de los legajos personales de los policías Luis Alberto V. del D2, que retiró a las víctimas en la UP1, y Sixto Rodolfo C. del Comando Radioeléctrico de la Policía de Córdoba, quien según el comunicado oficial habría resultado herido a consecuencia del supuesto ataque [...] no surge que ninguno haya mantenido enfrentamiento alguno con subversivos, cuando este tipo de circunstancias no sólo se dejaban sentadas en los legajos sino que eran objeto de felicitaciones o ascensos, como tampoco surge que hayan sufrido herida o enfermedad alguna que les impidiera prestar servicios" (fs. 17502 vta.). Ni resultó factible, aseguró el tribunal, que los supuestos interesados en la liberación de las víctimas hubieran podido conocer la fecha ni la modalidad del traslado, pues los detenidos estaban sometidos a un régimen de incomunicación total con el exterior y las órdenes judiciales de trasladarlos no incluían fecha, hora ni mucho menos trayecto a seguir, "lo que quedaba librado a la voluntad del Área 311 con sus dependencias bajo control operacional" (fs. 17384 y vta.).

Además, como también lo apuntó el a quo (fs. 18871 vta./18872), el tribunal oral contempló una serie de posibles motivaciones que habrían llevado a los condenados a ejecutar el hecho, lo que termina por completar, a mi modo de ver, un cuadro de convicción debidamente articulado y formulado, que la defensa intentó descalificar mediante una crítica dirigida a cuestionar el valor de ciertos elementos de prueba analizados individualmente, sin considerar el que adquieren al enlazarlos a los demás tenidos en cuenta en la condena.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-365

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