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Fallos: 341:358 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cidad, pues se trata de casos de privación ilegal de libertad o ésta en concurso con torturas y con homicidios alevosos, es decir, de delitos que siempre merecieron las penalidades más graves de nuestras leyes positivas, y en cuanto a su calificación como crímenes de lesa humanidad, tampoco es discutible, desde que los más graves crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial y juzgados conforme al Estatuto de Núremberg fueron precisamente masivas privaciones ilegales de libertad seguidas de torturas y de homicidios alevosos" (considerando 14 del voto del ministro Zaffaroni en el precedente de Fallos: 328:2056 ; en sentido similar, cf. considerandos 83, 84 y 85 del voto del ministro Maqueda, y 13, 14 y 30 del voto del presidente Lorenzetti).

El recurrente también objetó que no se debió aplicar la Ley 21.338, vigente al tiempo de los hechos, en lo que se refiere al tipo penal de tormentos y la regulación del concurso real de delitos, dado que, en su opinión, la Ley 23.097 establece un tipo penal más favorable y el artículo 55 resulta más benigno en su versión actual (cf. supra, apartado D).

Sin embargo, considero que tal objeción también debe ser desestimada. Ante todo, es oportuno aclarar que las conductas de R. y Y.

fueron subsumidas en el tipo del artículo 144 ter, segundo párrafo, del Código Penal, según el texto de la Ley 14.616, por lo que no se aplicó a este respecto la Ley 21.338, como sostiene el recurrente (cf. fs. 17568 vta./17573 vta.). Luego, basta confrontar aquella norma con la actualmente vigente, según el texto de la Ley 23.097, para advertir que de ningún modo ésta puede ser considerada más benigna, pues sibien es cierto que no prevé la agravante determinada por la calidad de perseguido político de la víctima, establecida en el tipo derogado, la conducta base está reprimida ahora con una escala penal (ocho a veinticinco años de reclusión ó prisión) claramente superior a la prevista para la agravada de aquel modo en la versión anterior (tres a quince años de reclusión o prisión).

A una conclusión análoga arribo en lo que respecta a la segunda objeción mencionada, pues la versión actual del artículo 55 del Código Penal resulta claramente más gravosa que la anterior, en la medida en que autoriza a aplicar penas de hasta cincuenta años de prisión, determinadas mediante la suma aritmética de los máximos establecidos para los delitos imputados, mientras que la norma derogada impedía la imposición de una pena que superara el máximo legal de la especie de que se tratare.

En síntesis, considero que el recurso federal debe ser declarado inadmisible también en este aspecto.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-358

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