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Fallos: 341:356 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tuación de H. por lo que al advertir, mutatis mutandis, circunstancias análogas en el caso de los demás condenados, me remito, en beneficio de la brevedad, a los argumentos y conclusiones allí expuestos, y opino que se debe hacer lugar al recurso federal interpuesto.

VII-
La defensa de R. y Y. se agravió por entender que el tribunal oral violó el principio de congruencia, según lo ya expuesto (cf. supra, apartado D. Sin embargo, este planteo ya había sido respondido adecuadamente en instancias anteriores, sin que la parte se haya hecho cargo de refutar esa respuesta.

En ese sentido, advierto que el tribunal oral afirmó que al recibirse declaración indagatoria a los imputados durante la instrucción, se les informaron, en presencia de sus letrados defensores, tanto los hechos atribuidos como el contexto en el que se habrían llevado a cabo, decisivo para considerarlos delitos de lesa humanidad. También sostuvo que se les describió la resolución mediante la cual "se removió el obstáculo a la actividad persecutoria" de tales delitos, además de aclararse expresamente que aquellos hechos eran calificados de esa forma y que, en consecuencia, resultaban imprescriptibles. Y añadió que las características que los definen como tales se observan, a su vez, "en las piezas de promoción obrantes a fs. 5380/5466, 5468/5482 y 5508/5509".

"De lo expuesto -concluyó el tribunal oral- se advierte claramente que desde el inicio de la instrucción los imputados se vieron anoticiados de que los hechos que se les imputaban se encontraban insertos en el marco de las violaciones graves a los derechos humanos, y por ende fuera de la órbita de los delitos comunes". Finalmente, pasó revista de los planteos defensivos efectuados durante los actos preliminares del debate, encaminados a cuestionar justamente la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad Cs.

17318/17321).

Cabe agregar sólo que en los requerimientos de elevación a juicio de la fiscalía se dedican acápites específicos a la explicación de las razones que apoyan tal calificación (fs. 9203 vta./9208 de esta causa y 1852/1858 vta. del expte. 16.954, "Gontero, Oscar Francisco y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados", que corre por cuerda).

En conclusión, opino que este agravio, tal como ha sido planteado, carece de la debida fundamentación (artículo 15 de la ley 48), pues no sólo se ha omitido refutar los argumentos brindados en las instan

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-356

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