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Fallos: 341:322 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Que el peticionante no está comprendido en los supuestos establecidos en la norma citada ni en otras especiales que contemplan tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 326:3495 ; 328:772 ; 329:5446 y 5789, entre otros).

Que, además, las resoluciones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 302:1319 , entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Por todo ello, corresponde rechazar la reposición y estar a la intimación efectuada oportunamente. Hágase saber.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por Luis Pablo Grillo Mazzitelli, asistido por el Dr.

Adrián R. Tellas.


NN s/ ESTAFA

CUESTIONES DE COMPETENCIA
Corresponde a la justicia local conocer en la investigación originada a raíz de las compras que fueron imputadas en los resúmenes de cuenta de la denunciante si en dicho ámbito territorial se habrían llevado a cabo todas las operaciones comerciales presuntamente fraudulentas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 y del Juzgado de Garantías n" 2 del departamento judicial

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-322

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