Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:319 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, correspondería ordenar la devolución de esta causa, a sus efectos.

III-
Sin perjuicio de ello, para el caso de que V.E. considere que razones de celeridad y economía procesal permiten dejar de lado tales aspectos procesales y dar por trabada la contienda negativa de competencia, procedo a dictaminar sobre esa cuestión.

IV-
Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

En el caso, la Asociación de Consumidores del NOA - ACONOA pretende que se prohíba a Telecom Argentina S.A., respecto de los usuarios del servicio de telefonía fija que presta en la Provincia de Tucumán, incluir en las facturas el cobro del concepto "Incremento de aportes patronales", cuya invalidez pidió que se declarara, y que, además, se condene a la demandada a reintegrar a aquéllos las sumas que hubieran abonado por dicho rubro facturado dentro de los diez años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses que la demandada percibe por mora (art. 26 de la ley 24.240) y -adicionalmente- un 25 del importe cobrado indebidamente (art. 31 de la misma ley), como así también a abonar la suma de $5.000.000 en concepto de daño punitivo, para su distribución entre todos los usuarios tucumanos que hubieran pagado, al menos una vez, el concepto cuestionado. Aduce que ese cargo no está previsto por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico ni en la Estructura General de Tarifas establecida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual surge del decreto 92/97 y de la resolución 10.059/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y que los aportes patronales constituyen un rubro que no es un costo para la empresa, pues ésta retiene una parte de su sueldo al empleado. Agrega que, de acuerdo con lo establecido en el pliego de bases y condiciones del concurso internacional para la prestación del servicio de telecomunicaciones (aprobado por el decreto 62/90) y en el decreto 2332/90, la determinación de los costos que integran la tarifa está sujeta al control de la autoridad regulatoria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos