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Fallos: 341:318 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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todos los usuarios tucumanos que hubieran abonado, al menos una vez, el concepto cuestionado.

Afs. 77, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación de San Miguel de Tucumán, al hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada, declaró su incompetencia para entender en las actuaciones. Para así decidir, destacó que en el caso se cuestionaba el cobro en las facturas emitidas por Telecom Argentina S.A. del concepto "incremento de aportes patronales", y sostuvo que ello exigiría precisar el sentido y los alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confería la ley nacional de telecomunicaciones.

Después de que la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la misma localidad -Sala III- confirmara ese pronunciamiento en lo relativo a las costas (único punto por el que se agravió la actora), las actuaciones recayeron en el Juzgado Federal de Tucumán N" 1, cuyo titular no admitió la competencia atribuida, pues -al hacer suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen del fiscal federal de fs.

122/123- consideró, en lo sustancial, que se trataba de una cuestión enmarcada en una relación jurídica de derecho común entre particulares el usuario y la empresa telefónica), y no aparecían cuestionados actos emanados de la administración nacional o de entes públicos estatales ni estaba en juego la determinación del alcance de las normas federales que regían el servicio público nacional de telecomunicaciones.

En virtud de ello, dispuso remitir los autos a V.E. para que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado (v. fs. 124).

I-

A mi modo de ver, todavía no ha quedado trabada una contienda negativa de competencia que corresponda zanjar a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58. Ello es así, porque el juez federal remitió directamente los autos a la Corte Suprema, cuando previamente debía comunicar la decisión a la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación de San Miguel de Tucumán para que se pronunciara acerca de las razones esgrimidas por aquél para desprenderse del conocimiento de la causa, las que podrían hacer variar el criterio originalmente sostenido a fs. 77. Sólo en caso de mantenerse dicha posición se suscitará aquel conflicto, desde que es requisito para ello la atribución recíproca de competencia entre tribunales que carecen de un superior común (v.

Fallos 327:3894 y sus citas).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-318

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