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Fallos: 341:323 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia de Mónica C. C., por las operaciones realizadas por desconocidos con tarjetas de compra a su nombre en distintos comercios, que fueron imputadas en sus resúmenes de cuenta.

La juez nacional declinó la competencia a favor de la justicia de La Plata, donde ocurrieron aquéllas (fs. 2).

Ésta última, por su parte, no aceptó tal atribución por considerarla prematura, con base en el dictamen fiscal según el cual algunas operaciones no habrían ocurrido en su jurisdicción (fs. 6/7).

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, dio por trabada la contienda y elevó el incidente a V.E. (fs. 17/18).

Teniendo en cuenta los dichos no controvertidos de la denunciante (ts. 8/9; Fallos: 325:908 ) y las constancias incorporadas al legajo (fs.

15/16), considero que corresponde a la justicia local conocer en esta investigación, en cuyo ámbito territorial se habrían llevado a cabo todas las operaciones comerciales presuntamente fraudulentas que fueron desconocidas por C. C. Buenos Aires, 5 de febrero de 2018.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 20.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-323

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