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Fallos: 341:228 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ulterior invocación como impedimento cuando -como en el sub judice- se reclama a la República Argentina la extradición de quien ha sido condenado por esa vía abreviada.

Empero y apartándome del criterio del fiscal recurrente, advierto que otros motivos obstan a su planteo. En primer lugar, porque de considerar firmes y aisladamente estas condenas, los montos de las penas respectivamente aplicadas -cuatro meses de prisión en la n" 567/09, y diez meses y quince días de prisión en la n" 809/09- no superan el umbral de un año de pena pendiente que contempla el artículo 2, segundo párrafo, del tratado bilateral, para la procedencia de la extradición.

Por las razones expuestas en los puntos 1 y 2 de este apartado, ese impedimento no puede soslayarse acudiendo a la facultad que reconoce al Estado requerido el párrafo siguiente de esa norma, esto es, concederla si se trata de penas que no alcancen el año cuando el pedido se refiere a varios hechos y respecto de alguno se supere ese umbral, pues tal hipótesis no se presenta en el caso.

Por otro lado y de modo subsidiario, porque sin perjuicio del tiempo transcurrido desde el dictado de esos pronunciamientos -11 de marzo y 7 de abril de 2009, respectivamente - y desde su fecha de irrevocabilidad -29 de mayo y 5 de julio de 2009, ídem- (er fojas 129 y 143), el mero cotejo de las fechas de la Disposición de Ejecución de Penas Concurrentes (25 de enero de 2013, fs. 83/7) y de la solicitud de extradición 18 de diciembre de 2014, fs. 68/82)- permite concluir que esas penas han prescripto en virtud de lo previsto en el artículo 172 del Código Penal italiano (ver fs. 209), lo cual también constituye impedimento para la procedencia de la extradición (art. 77, inciso "b", del tratado aplicable). Demás está decir que por las razones supra desarrolladas, el quantum de pena determinado en la citada Disposición no puede ser considerado a estos fines.

VII-
Resta expresar que el sentido en que me expido hace innecesario abordar el tratamiento de los agravios de la defensa.

VIII
Por ello, desisto del recurso ordinario de apelación interpuesto por la Fiscalía Federal n° 3 de Rosario contra la sentencia de fojas 274/77 y solicito a V.E. que declare improcedente la extradición de Roberto M.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:228 
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