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Fallos: 341:227 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mente dictadas respecto del extraditurus, las cuales fueron abarcadas por la Disposición de Ejecución de Penas Concurrentes n° 45/2013 ya citada, en cuya virtud se formuló el pedido.

VI-
En esa inteligencia, de modo similar al planteado por el fiscal recurrente, cabe formular las siguientes distinciones:

1. En primer término, la aplicación de la doctrina "Nardelli" obsta a la procedencia de la entreayuda en relación a las sentencias n" 246/2009, 369/2011 y 318/2012 (ver fs. 156/63, 104/14 y 115/28, respectivamente), pues se trata de procesos en los cuales M. fue juzgado y condenado en ausencia y su asistencia técnica no fue ejercida por abogados de su confianza sino por defensores de oficio. Estas circunstancias impiden reconocer la observancia de las garantías que nuestro orden público exige para autorizar la extradición, pues -como se dijo- la sola posibilidad de ser oído o impugnar la condena que contempla el régimen procesal penal italiano no alcanza a satisfacer la amplitud con que sus garantías fundamentales deben asegurarse.

2. En cuanto a la sentencia n° 506/2010 (er fs. 88/95) observo que si bien la condena también fue dictada en ausencia, consta que el nombrado fue asistido por un abogado de su confianza durante el proceso, quien solicitó su absolución y, subsidiariamente, el mínimo de la pena.

Sin embargo, esas circunstancias, aun cuando permitan afirmar que conoció la imputación y que optó por ejercer exclusivamente a través de su letrado su derecho de defensa en el juicio, tampoco cubren la observancia de las garantías fundamentales con el alcance aludido.

3. Por último, corresponde considerar los dos casos en los que el fiscal apelante ha basado su agravio. Se trata de las sentencias n° 567/2009 y 809/2009 de la justicia italiana (ver fs. 129/34 y 143/47), que si bien también fueron dictadas en contumacia, en cada una de esas causas el imputado designó y fue representado por dos abogados de su confianza, quienes con el respectivo acuerdo del Ministerio Público Fiscal solicitaron la definición anticipada de los procesos mediante la aplicación de la pena con arreglo a los artículos 444 y ss. del Código Procesal Penal italiano, que implica admisión de culpabilidad, los cuales fueron homologados judicialmente. Pasar por alto esta relevante circunstancia para no hacer excepción al estándar «Nardelli», importaría -en principio- desconocer la facultad legal de las partes de llegar a un acuerdo de esa naturaleza y llevaría a desvirtuar los efectos de esa herramienta procesal al posibilitar su

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:227 
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