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Fallos: 341:225 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Al ingresar al tratamiento del asunto, corresponde en primer lugar y en relación a lo reseñado en el párrafo precedente, hacer mención a cuanto surge de la respuesta brindada por la justicia italiana a la condición bajo la cual fue concedida la extradición. La documentación respectiva -emanada de la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Milán el 14 de junio de 2016 y que fue remitida por V.E. a esta sede el día 3 del corriente mes- informa: (i) que el derecho de defensa es un principio cardinal de la legislación procesal de ese país y está garantizado siempre, en cualquier estado y grado del procedimiento penal; (ii) que en cualquier fase, el procesado que permanezca eventualmente contumaz está siempre representado y defendido por un defensor nombrado para él, de tal manera que se garantiza en todo momento procesal la protección de su posición; (iii) que el procesado que luego decida presentarse ante el juez italiano, en cualquier estado y grado del juicio, siempre puede pedir ser sometido a examen u otorgar declaraciones espontáneas en su propia defensa; (iv) que si, en cambio, el procesado prueba no haber tenido nunca conocimiento del procedimiento penal a su cargo y de la condena intervenida, puede pedir ser restituido en los plazos para impugnar la resolución condenatoria, según los principios generales de la restitución en los plazos a que se refiere el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Si bien ese informe debería ser evaluado —como sostuvo el fiscalpor el juez federal a los fines que indicó en su sentencia, estimo que con arreglo al criterio de V.E. en cuanto a que sus pronunciamientos deben atender a la situación vigente al momento de su dictado aunque sea sobreviniente a la interposición del recurso (conf. Fallos: 325:2275 y 2979; 327:4198 , entre otros) y por razones de economía procesal, máxime ante la condición de detenido que registra M. es pertinente proseguir el trámite recursivo en curso.

V-

Aun cuando los términos del informe no difieren sustancialmente de cuanto surge de la documentación acompañada con el pedido de extradición, incluso con invocación de la misma norma procesal (ver fs. 167), y ello podría determinar -como planteó el defensor- el "decaimiento de aquello que se declara procedente", a fin de ejercer fundadamente la representación del interés por la extradición que encomiendaa este Ministerio Público la ley 24.767 (art. 25), al mismo tiempo que cumplir con el deber funcional de promover la actuación de la justicia

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-225

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