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Fallos: 341:224 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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en el plazo de cuarenta y cinco días- que reabrirá el caso para oír al nombrado, que fue condenado en ausencia, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar una nueva sentencia (s. 274/77).

Contra ese pronunciamiento la defensa y la fiscalía interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (fs.

303 y 293, respectivamente). Ya en esta instancia, el Defensor Oficial ante la Corte presentó su memorial y V.E. corrió vista a esta Procuración General (fs. 314/20 y 321).

I-

El representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de aclaratoria, que fue denegado. Subsidiariamente, planteó el previsto en el artículo 33 de la ley 24.767 y sostuvo que la concesión de la extradición resuelta por el a quo no debía estar sujeta al compromiso del Estado solicitante de asegurar la reapertura de las causas en que se condenó al nombrado en ausencia, para garantizar su derecho a ser oído, su defensa y el dictado de una nueva sentencia; pues estimó que la evaluación de la respuesta a ese requerimiento debía realizarse previo a resolver sobre el fondo del asunto.

Además, consideró que en dos de las condenas por las cuales se lo requiere no se verificarían los supuestos que, conforme la doctrina de la Corte, acarrearían la sanción de nulidad por haber sido dictadas en ausencia de la persona cuya entrega se reclama, pues en esos procesos fue asistido por abogados de su confianza y concluyeron mediante "acuerdos de condena" en los que habría intervenido el imputado de modo personal. Por esa razón, sostuvo que resulta arbitraria la sujeción de esos dos casos a la condición fijada en el fallo.

II-
Por su parte, la defensa basó su impugnación en los siguientes agravios: (i) las condenas habrían sido dictadas en ausencia del requerido; Gi) no se remitieron las normas relativas a la prescripción de la acción; Úii) la totalidad de las condenas no formaron parte de la inicial orden europea de detención; (iv) subsidiariamente, la falta de acreditación del requisito de la doble subsunción en dos de las condenas.

Además, el defensor ante V.E. incluyó un hecho nuevo, referido a que habría transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días fijado por el a quo en la sentencia para que Italia envíe las garantías ya aludidas.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-224

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