3 Que las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues si bien esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas —en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:305 ).
4) Que ello es lo que ocurre en el caso, pues la demandada, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no hizo referencia alguna a las deficiencias que se le atribuyeron en la fiscalización de las condiciones en que se había contratado la cobertura del seguro, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados.
5 Que, en consecuencia, lo resuelto por la cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de los recurrentes, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Vicente Carlos Fournier y Olga Meza, actores en autos, representados por el Dr. Aldo Luis Grampa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:220
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