Mongolini, Carlos Alberto Flores, Walter Mamani Barrientos, Miguel Ángel Santo, Carlos Martín Jeva, Mónica Isabel Millanahuel, Mónica Alejandra Alvarado y Gonzalo Arturo Fredes a penas de entre 2 y 13 años de prisión, por infracciones a la ley 23.737. Asimismo, a algunos de ellos los declaró reincidentes, por primera, tercera y cuarta vez.
2) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a los recursos de los defensores, declaró la nulidad del auto de fs. 35/36 -que dispuso una primer intervención telefónica— y de todos los actos que son su consecuencia, anuló la sentencia recurrida y absolvió a los imputados, ordenando la inmediata libertad de los que estaban detenidos.
3" Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible, por lo que dedujo la pertinente queja que fue mantenida por la señora Procuradora Fiscal subrogante.
45 Que el recurso es formalmente admisible ya que fue interpuesto por un sujeto procesalmente legitimado ante el superior tribunal de la causa (cfr. Fallos: 328:1108 , 2019, 3127, 3138, 3727, 4551), contra una sentencia de carácter definitivo.
5 Que no obsta ala procedencia del remedio intentando su defectuosa fundamentación, habida cuenta que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (Fallos: 307:440 ; 327:1513 , entre otros).
6 Que si bien los agravios expresados en el recurso extraordinario se relacionan con los hechos, las pruebas y la aplicación de normas de derecho común y procesal, y tales cuestiones son, como regla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura de la instancia de excepción cuando, como acontece en el sub lite, la sentencia impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
315:802 ; 316:928 y 319:3425 ) y satisface solo en forma aparente el requisito de adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:209
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