do insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté desarrollada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos: 310:1465 ; 311:1686 , entre muchos otros).
6") Que, en efecto, el recurrente omitió refutar, mediante una crítica concreta y razonada, los serios argumentos del a quo. Reveladora muestra de ello es que no precisó una sola constancia soslayada, o que haya sido dogmáticamente examinada por la cámara, que permita afirmar que lo decidido es arbitrario (ver fs. 3056/3073 del ppal.); es decir, no identificó elementos objetivos idóneos infundadamente ignorados por el a quo que sustenten una mínima sospecha razonable a los fines de ingresar a un área constitucionalmente protegida ("Quaranta" Fallos: 333:1674 y sus citas).
En tal sentido, las vagas alusiones a "las circunstancias fácticas que rodearon el procedimiento fueron ... desatendidas por los jueces" fs. 3066) y a una supuesta omisión del a quo de examinar los antecedentes del caso a partir de una "visión de conjunto" Wer fs. 3072/3072 vta. de este legajo), no logran poner de manifiesto ni un incumplimiento de tal modo de analizar aquellos antecedentes, ni cómo podría haberse arribado a una conclusión distinta de la que fue apelada.
Que, puesto blanco sobre negro, el Ministerio Público Fiscal no fue capaz de confutar el razonamiento de la cámara vinculado con "la ausencia de todo movimiento compatible con actividad ilícita" (fs. 3019).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-214
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos