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Fallos: 341:219 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que revoca el fallo de primera instancia que había condenado al Estado Nacional, si el apelante al expresar agravios en su memorial no hizo referencia alguna a la responsabilidad del Estado, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Fournier, Vicente Carlos y otros c/ Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto condenó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

y a la empresa aseguradora citada en garantía, y la revocó en lo que se refiere a la responsabilidad atribuida al Estado Nacional, por los daños y perjuicios derivados de la muerte de Alejandro Fournier ocurrida en un accidente ferroviario, los actores, padres de la víctima, interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

27) Que los actores se agravian por considerar que la decisión de la cámara de exonerar de responsabilidad al Estado Nacional por entender que quien debía responder por los daños era la empresa concesionaria, soslayó el principio de congruencia, pues la condena impuesta por el juez de primera instancia, se había fundado en la omisión estatal de fiscalizar que el seguro de responsabilidad civil contratado por aquella, se ajustara a los requerimientos establecidos en el contrato de concesión, toda vez que, indebidamente, había sido pactado bajo la vigencia de una franquicia que desnaturalizaba su función y, sobre esta cuestión, la representación estatal no había expresado agravios.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-219

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