ESTABLECER EN LA SUMA DE PESOS CUARENTA MIL
$40.000,00) EL DEPÓSITO REGULADO POR EL ARTÍCULO 286
DEL CópIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA Nación. EL
NUEVO MONTO SE APLICARÁ PARA LOS RECURSOS DE QUEJA QUE SE
PRESENTAREN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019 N° 42En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
D Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes -convertido en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
ID Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito -conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14 y 44/16el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000).
ID Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada enel acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello, Acordaron:
1) Establecer en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2067
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2067¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
