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Fallos: 341:1987 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 5 de julio de 2017. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el codemandado en la causa Martínez, Sinecio Arnaldo y otros c/ Federación del Sindicato de Luz y Fuerza y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Dr. Diego Boch Ibarguren y patrocinada por el Dr. Héctor Alberto Zuccotti.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 17.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1987

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