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Fallos: 341:1961 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En ejercicio de estas facultades de supervisión, la Secretaría de Seguridad Social, al dictar la resolución ratificatoria 1/2018, ha declarado que el accionar de la ANSES, en cuanto aplicó -mediante el dictado de la resolución ANSES 56/2018 los índices aprobados por la resolución Secretaría de Seguridad Social 6/2016 al período debatido en autos, se encuentra en conformidad con las facultades legalmente conferidas.

13) Examinada la cuestión de la validez formal de las resoluciones que fijaron el índice de actualización para el período debatido, corresponde que esta Corte se pronuncie sobre la segunda cuestión de la que depende la resolución del presente caso, esto es, si se encuentra vulnerado algún derecho o garantía contenido en nuestra Constitución Nacional.

14) Conviene examinar, en ese marco, las objeciones que el actor plantea. La primera sostiene que la resolución 56/2018 importa la inclusión forzosa en el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados establecido por ley 27.260.

Dicha objeción no puede admitirse. La pretensión de que las remuneraciones del actor se actualicen conforme el INGR hasta el 31 de marzo de 1995, el RIPTE entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 y, luego, según las variaciones equivalentes a las movilidades establecidas por la ley 26.417, no encuentra fundamento actualmente en la ley 27.260 sino en la resolución Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y en la resolución ANSES 56/2018, ratificadas por la resolución Secretaría de Seguridad Social 1/2018. Por lo demás, aun cuando la fórmula para la actualización de las remuneraciones computables sea igual en la resolución 56/2018, en las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y 1/2018 y en el Programa de Reparación Histórica, la resolución ANSES 56/2018 solo regula la cuestión relativa al índice aplicable a la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial. De este modo, la aplicación de dicha resolución no implica un desistimiento de los restantes reclamos realizados por el actor en relación con el reajuste de su haber jubilatorio —otras impugnaciones al cálculo del nivel inicial, movilidad, topes, etc.— ni afecta al período de pago de las diferencias que pudieran corresponder.

15) Por otra parte, no es verdad que —como pretende el actor—la resolución ANSES 56/2018 haya afectado derechos adquiridos.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1961

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