lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas" (Fallos: 316:2940 , "Nicosia"; 322:1616 , "Fayt"; 330:2222 , "Binotti"; 330:3160 , "Bussi"; 331:549 , "Patti"). Nunca debemos olvidar que, interpretando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que concede el derecho a jubilaciones y pensiones móviles, esta Corte ha dicho con sabiduría que "la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional" (Fallos:
329:3089 , "Badaro 1", considerando 19).
Nuevamente, nada de lo dicho en este pronunciamiento importa desconocer la vulnerabilidad y postergación de la que han sido objeto nuestros adultos mayores en las últimas décadas ni ignorar o permanecer insensible frente a las dificultades económicas que muchos de ellos deben enfrentar en su vida cotidiana. La presente decisión tampoco implica en modo alguno fijar un límite al reconocimiento de derechos que el Congreso puede decidir adoptar: Por el contrario, se ancla en la convicción de que el primer deber de un juez es ser respetuoso del derecho, lo que en este caso exige ser respetuoso de la división de poderes como principio fundamental de nuestro sistema de gobierno que impide a los jueces menoscabar las facultades de los demás poderes del Estado (Fallos: 155:248 , "Bonevo"; COM 8283/2006/34/CS1 "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros", sentencia de 6 de noviembre de 2018, entre muchos otros). Más allá de que a todo argentino de buena voluntad le gustaría mejorar los beneficios de los jubilados y pensionados, habiendo las autoridades competentes fijado el índice de actualización de las remuneraciones sin que se haya acreditado la existencia de agravio constitucional alguno, este Tribunal se encuentra constitucionalmente imposibilitado de elegir a su discreción qué índice (ISBIC, RIPTE o cualquier otro) es aplicable a esta controversia sobre la base de los beneficios económicos que arroja.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocar parcialmente la sentencia apelada en lo relacionado con la redeterminación del haber inicial, cuyo cálculo deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de las resoluciones Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1964
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