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Fallos: 341:1959 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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lectura de la norma citada, al sancionar este artículo, la voluntad del legislador ha sido, en primer lugar, que se realice el cálculo del haber inicial sobre la base de las remuneraciones históricas actualizadas y, en segundo lugar, que sea la Secretaría de Seguridad Social la autoridad reglamentaria que establezca los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.

Por otro lado, de acuerdo con nuestra tradición constitucional, la potestad reglamentaria de la Administración la habilita a establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones y, en un modo genérico, a expedir todas las instrucciones y reglamentos que sean "necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación". La única limitación constitucional existente en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional es la de "no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".

En autos, la fijación de un índice de actualización de las remuneraciones constituye una acción imprescindible para realizar el cálculo actualizado de las remuneraciones ordenado por el legislador en el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 para la fijación del haber inicial que, en modo alguno, altera el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. Es más, se trata de una condición sine qua non de dicha actualización. Efectivamente, para que la Secretaría de Seguridad Social fije el promedio de las remuneraciones actualizadas, tal como ello es ordenado por el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, es necesario no solo establecer el promedio de las remuneraciones de los diez años anteriores a la fecha de cesación en el servicio sino también proceder a la actualización de dichas remuneraciones, lo que la Secretaría de Seguridad Social únicamente puede hacer fijando y utilizando un índice de actualización. Lo contrario —es decir, suponer la incompetencia de la Administración para establecer el índice de actualización a ser usado— implicaría la imposibilidad de cumplir el mandato que el mismo Congreso le impone a la Administración de calcular el haber inicial sobre la base de las remuneraciones actualizadas. Una lectura semejante equivaldría a presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, en contra de la tradicional pauta interpretativa de esta Corte en Fallos: 341:631 , "Benoist"; 340:644 , "Pirelli"; 338:488 , "PA", entre muchos otros.

En suma, dado que de acuerdo con la Constitución la actualización de las remuneraciones no se trata de materia privativa del Congreso,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1959

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