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Fallos: 341:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que el Congreso no fijó ni se reservó para sí la facultad de realizar dicha actualización y que, además, ordenó que dicha actualización sea realizada, la Secretaría de Seguridad Social es la autoridad competente para fijar el índice a utilizar para actualizar las remuneraciones anteriores al mes de marzo de 2009 a los efectos del cálculo del nivel inicial de las prestaciones previsionales.

12) En ejercicio de esa competencia, la Secretaría de la Seguridad Social dictó la resolución 1/2018 que ratificó el modo en que debe procederse para calcular el nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 19 de agosto de 2016: las remuneraciones de los diez años previos al cese han de ser actualizadas con el índice combinado que ya había sido previsto en las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y ANSES 56/2018 (es decir, un índice compuesto por las variaciones del INGR hasta el 31 de marzo de 1995, de la RIPTE hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí por la movilidad general de la ley 26.417).

Por otro lado, debe destacarse -pues también resuelve la cuestión planteada en autos- que la resolución Secretaría de Seguridad Social 6/2016 ya había aprobado los índices de actualización de todas las remuneraciones desde 1950 a 2016, tal como ello era ordenado por el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, sin establecer ninguna restricción respecto de la fecha de adquisición de los beneficios previsionales ni la fecha de devengamiento de las remuneraciones a las que se aplicarían dichos índices. Por su parte, la resolución ANSES 56/2018, en uso de las atribuciones conferidas a la ANSES por el artículo 36 de la ley 24.241, aplicó los índices aprobados por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 a los beneficios que, como el del actor, hubieran sido concedidos por la ANSES con altas anteriores al 19 de agosto de 2016, derogando implícitamente la resolución ANSES 140/1995 que, por su contenido, impedía la actualización de las remuneraciones posteriores al 31 de marzo de 1991.

Finalmente, la ratificación efectuada por la Secretaría de Seguridad Social de las resoluciones Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y ANSES 56/2018 está sustentada en las atribuciones otorgadas a ella por el decreto 174/2018 invocado en la motivación de la resolución 1/2018. En efecto, según dicho decreto, la ANSES es un organismo descentralizado dentro del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Social tiene a su cargo supervisar su accionar.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1960

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