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Fallos: 341:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:

19) El señor Blanco obtuvo su jubilación en el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241. Su haber inicial fue calculado, de conformidad con el artículo 24 de la ley citada, sobre la base del promedio de las remuneraciones correspondientes a los diez años anteriores a la fecha de cesación del servicio. Dichas remuneraciones fueron tomadas a valores históricos —no fueron actualizadas- en virtud de la resolución ANSES 140/1995 que disponía que, por las prescripciones de la ley de convertibilidad 23.928, solo correspondía actualizar las remuneraciones aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta el 31 de marzo de 1991. En los hechos, la falta de actualización importó el congelamiento de las remuneraciones cuyo promedio se usa para calcular el haber inicial por los períodos transcurridos con posterioridad a dicha fecha. A raíz de ello, el actor inició unjuicio por reajuste de haberes. En lo que aquí interesa, solicitó que, a los efectos del cálculo del haber inicial, se actualicen sus remuneraciones correspondientes a los años 1994 a 2003 aplicando para ello el mismo índice previsto para los períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, es decir, el ISBIC. A su entender; dicho índice resultaba de aplicación por efecto de lo resuelto por esta Corte en el caso "Elliff", Fallos:

332:1914 (fs. 16 a 23).

29) La jueza de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y, a los fines de redeterminar el haber inicial del actor, ordenó que las remuneraciones fueran actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho aplicando el ISBIC. Esto es, ordenó aplicar el índice de la resolución ANSES 140/1995 para un período —1994 a 2003— a pesar de que la referida resolución preveía la aplicación de dicho índice solo para las remuneraciones anteriores al 31 de marzo de 1991 (fs. 50 a 53).

Contra dicha sentencia, la demandada expresó agravios en los que sostuvo que no es materia de controversia que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer los índices para actualizar las remuneraciones (por lo establecido en el artículo 24 de la ley 24.241). Sostuvo que el ISBIC ni siquiera es mencionado en el caso "Elliff". Argumentó que lo que la Corte decidió fue, únicamente, que las remuneraciones tomadas en cuenta para el cálculo del haber inicial debían ser actualizadas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1948

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