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Fallos: 341:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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para realizar los cálculos de las prestaciones previsionales con altas anteriores al 19 de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016, compuesto por las variaciones del INGR hasta el 31 de marzo de 1995, de RIPTE hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí por la movilidad general de la ley 26.417.

Con fecha 27 de abril de 2018, el Tribunal decidió oír a las partes respecto de la resolución ANSES 56/2018 (fs. 97).

En su presentación, el actor sostiene que la resolución ANSES 56/2018 no debe aplicársele pues ello representaría extenderle los efectos del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, establecido por ley 27.260, pese a que no adhirió a dicho programa.

La obligatoriedad de tal acogimiento constituiría, a su juicio, un exceso reglamentario, ya que el régimen fue sancionado como optativo. Sostiene que la pacífica doctrina que se desprende a partir del precedente "Elliff" ordena la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones hasta el 28 de febrero de 2009. En opinión del actor, la aplicación de la resolución ANSES 56/2018 supone licuar en ciertos períodos los créditos a favor de los beneficiarios que iniciaron sus reclamos de reajustes en base a un precedente de la Corte adoptado por todo el fuero previsional. Plantea también la inconstitucionalidad de la resolución ANSES 56/2018 por considerar que el efecto retroactivo de dicha norma afecta derechos que se encuentran amparados por garantías constitucionales. Sostiene que el modo de determinación del haber integra su estatus de jubilado, que no puede ser alterado ni por el legislador ni por la Administración. Cambiar retroactivamente el Índice de actualización oportunamente elegido por la ANSES, añade, lesiona ese estatus provocando una merma en el haber inicial. Por último, el actor también cuestiona el empleo del índice que mide las variaciones de la RIPTE, señalando que tiene distorsiones metodológicas que lo vuelven inadecuado y perjudicial para ser aplicado a la actualización de las remuneraciones, en especial por haberse reducido la base de cálculo al limitarla a un ingreso único, estable, y con el tope de aportes al que se refiere el artículo 9 de la ley 24.241 (fs. 98 a 101 vta).

Por su parte, la ANSES indica que el índice combinado previsto en la resolución ANSES 56/2018 es el mismo que eligieron el Poder Legislativo en la ley 27.260 para el Programa de Reparación Histórica y el Poder Ejecutivo en el decreto 807/2016 para los beneficios con altas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1951

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