embargo, que en la fórmula debía emplearse el "... índice promediado al 31 de marzo de 1991 de acuerdo a lo que prescribe la Ley 23.923".
Aprobó, en consecuencia, una tabla de coeficientes anuales.
8) Que el indicador y su alcance temporal fueron ratificados por la demandada al fijar la tabla de coeficientes mensuales para las actualizaciones, en tanto ordenó que para determinar el ingreso base debía emplearse "el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado) base marzo de 1991, en concordancia con el criterio adoptado en la resolución NI 63/94 de esta Administración Nacional" (art. 1 de la resolución de la ANSeS N" 140/95).
9) Que en la causa "Elliff, Alberto José", fallada el 11 de agosto de 2009 (Fallos: 332:1914 ), el Tribunal rechazó la pretensión de la administración previsional de mantener, en el cálculo de las prestaciones obtenidas bajo el régimen de la ley 24.241, el valor nominal de las remuneraciones desde el mes de marzo de 1991, que se había basado en una interpretación extensiva de la ley de convertibilidad. Continuó, de tal modo, el criterio adoptado en el precedente "Sánchez" (Fallos:
328:1602 y 2833), en el que se había examinado la incidencia de la ley 23.928 en materia de movilidad y unificó el tratamiento dado al cálculo de estos haberes iniciales con el reconocido a los beneficiarios de la ley 18.037 (causa "Monzo", Fallos: 329:3211 ). No se refirió a las restantes cuestiones reguladas por las citadas resoluciones de la ANSeS.
10) Que lo expuesto basta para excluir la tacha de arbitrariedad respecto de la adopción del ISBIC como pauta para la actualización de las remuneraciones, como así también las objeciones relacionadas con su falta de representatividad, puesto que fue elegido por la ANSeS, a quien incumbía examinar las cuestiones técnicas que ahora esgrime.
Las mencionadas resoluciones administrativas no fueron derogadas, sino complementadas, mediante la incorporación de nuevos coeficientes, a partir de octubre de 2004 (resolución N 298/08).
11) Que el criterio según el cual no deberían actualizarse las remuneraciones en el período comprendido entre marzo de 1991 y septiembre de 2004 fue mantenido por la demandada hasta la resolución administrativa número 28 del 18 de febrero de 2016 y solo fue modificado con posterioridad al decreto 807/2016 para casos ulteriores a su dictado.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1944
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