12) Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417. Este cuerpo normativo, por el que se modificó la movilidad del régimen previsional público, ordenó la aplicación del índice combinado previsto en su art. 32 a las remuneraciones "que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley" (art. 2), es decir, a partir del 19 de marzo de 2009 (art. 1 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social n" 6/2009), tal como fue previsto en el presente caso.
13) Que el decreto 807/2016, invocado por la recurrente, señaló entre sus fundamentos que no se había logrado solucionar, hasta el momento de su dictado, la litigiosidad que enfrenta la ANSes, ni evitar la presentación masiva de nuevos reclamos en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley 26.417.
Añadió que a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de esos juicios, el Estado Nacional había decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta sean actualizadas en forma justa y razonable.
Empero, no contempló la aplicación de esas modificaciones a aquellos beneficiarios de jubilaciones o pensiones que hubieran planteado o plantearen su disconformidad con el modo en que se habían calculado sus haberes iniciales. Por el contrario, limitó los ajustes a las futuras prestaciones (wer considerando 8 del decreto citado), es decir, a aquellas que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016 (art. 5), lo cual deja al titular de estas actuaciones fuera de sus prescripciones.
14) Que enlo atinente ala ley 27.260, también invocada por la recurrente para sostener sus planteos, debe tenerse en cuenta que el programa de reparación que contempla se aplica a los "...beneficiarios enunciados en el artículo 3° de la presente ley, que voluntariamente decidan participar", condición esta última que no se verifica en la presente causa.
15) Que con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la ANSeS dictó la resolución N" 56/2018, de fecha 3 de abril del corriente año, invocando las facultades conferidas por el art. 36 de la ley 24.241. La nueva disposición ordena que para realizar los cálculos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1945
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