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Fallos: 341:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

19) Que el actor procura que se recomponga su jubilación, obtenida en el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241, oportunidad en que fue calculada según las disposiciones del art. 24 de la ley citada y de las resoluciones de la ANSeS 63/94 y 140/95, que ordenaban actualizar las remuneraciones utilizadas para la determinación del promedio solo hasta el mes de marzo de 1991, de modo de adecuarse a las prescripciones de la ley de convertibilidad 23.928.

El demandante sostuvo que el congelamiento de una parte de los salarios percibidos a partir de la fecha indicada y el cómputo de los devengados con posterioridad según sus montos nominales, sin incluir las variaciones habidas hasta el momento de adquisición de su derecho al beneficio, deterioró significativamente su valor.

2) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en lo atinente a la realización de un nuevo cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, en el que las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de vigencia de la ley 26.417 y, a partir de allí, según las disposiciones del art. 32 de la ley 24.241 (reformada por la ley citada en primer término).

De tal modo, desestimó el planteo de la demandada de que se empleara el índice que mide la evolución de la "Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables" (RIPTE).

3) Que contra dicho pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso extraordinario, en el que se agravia por entender que la sentencia ha interpretado el precedente de esta Corte "Elliff" (Fallos: 332:1914 ) apartándose de su texto, el cual no contiene decisión alguna sobre los índices que debían aplicarse, y también porque prescinde de la legislación vigente, en particular del decreto 807/2016 y de la ley 27.260, que establecieron cuáles eran los

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1942

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