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Fallos: 341:1938 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Seguridad Social) ha sido sobreviniente a la deducción del recurso y las partes han tenido oportunidad de expedirse sobre su incidencia en el caso, ejerciendo su derecho de defensa en juicio, nada obsta a que esta Corte, como ya lo ha resuelto en la causa "Rodríguez Pereyra" Fallos: 335:2333 y sus citas), declare de oficio su inconstitucionalidad.

20) Que, en suma, el alcance del poder que el constituyente ha otorgado al Congreso de regular la distribución de "los beneficios de la seguridad social" debe inscribirse en una comprensión que enlaza la realización del proyecto social de la Constitución Nacional con el juicio y decisión de los representantes del pueblo y de las provincias, pues son los legisladores quienes en mejores condiciones están de realizar los designios de nuestro texto constitucional.

La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional —a través de la ANSes y de la Secretaría de la Seguridad Socialal dictar y ratificar la resolución N" 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales. Asimismo, transgrede la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye. También desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inciso 19, de la Constitución Nacional), según la cual corresponde al Congreso proveer lo conducente "al desarrollo humano" y "al progreso económico con justicia social".

21) Que por lo expuesto, es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental.

Reasumida la facultad por el Congreso, será en el marco de la tarea legislativa —a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley- que se establecerán las pautas ade

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1938

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