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Fallos: 341:1941 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Así lo ha establecido el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observación General N" 19, relativa a los derechos de la Seguridad Social. Allí se reconoce que el ejercicio del derecho a la seguridad social conlleva importantes consecuencias financieras para los Estados Partes, pero observa que la importancia fundamental de la seguridad social para la dignidad humana y el reconocimiento jurídico de este derecho, supone que se le debe dar la prioridad adecuada en la legislación y en la política del Estado.

Establece que los Estados Partes deben elaborar una estrategia nacional para lograr que se ponga plenamente en práctica el derecho a la seguridad social, y asignar suficientes recursos fiscales y de otro tipo a nivel nacional (conf. Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, punto 41).

Por ello, el Tribunal resuelve:

1) Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y confirmar la aplicación al caso del precedente "Elliff".

2) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N0 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N" 1/2018.

3) Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de esta sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión. Asimismo, póngase en conocimiento el escrito presentado por la ANSeS a que alude el considerando 7, a los efectos que estime corresponder.

Hasta tanto el Congreso de la Nación sancione la ley con el indicador citado, se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas pendientes de resolución.

4) Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1941

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