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Fallos: 341:1877 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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el sistema representativo y republicano consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, el derecho de igualdad del voto contemplado en el art. 37 de la Constitución Nacional y contra ese mismo derecho y la autenticidad de las elecciones previstos en los arts. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

CONTRADICCION
El recurrente incurre en autocontradicción argumentativa si, en un apartado de su recurso, pretende federalizar la cuestión contraponiendo el sistema electoral local a la Constitución Nacional pero, en un apartado posterior, argumenta que, a diferencia de otro precedente de la Corte, se discute si el sistema de lemas y sub-lemas contemplado en la ley provincial respeta el art. 114 de la Constitución provincial, es decir, plantea su caso como una clara cuestión de derecho local (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

ELECCIONES
La decisión de desestimar el recurso no implica en modo alguno convalidar ni pronunciarse a favor del sistema de lemas o sub-lemas consagrado en la ley electoral 3415 de la Provincia de Santa Cruz ni pronunciarse sobre el acierto o error de la sentencia recurrida en cuanto interpretó que la ley cuestionada no es contraria al art. 114 de la Constitución de dicha provincia, sino simplemente decidir que, en el ámbito del control que corresponde a la Corte, no se configura un supuesto de arbitrariedad que la habiliten a adentrarse en una cuestión electoral provincial Voto de la jueza Highton de Nolasco).

SISTEMA FEDERAL
Ante la pluralidad de enfoques en relación al sistema electoral local propia del sistema federal, la injerencia de las autoridades federales debe limitarse al escrutinio referido a la eventual violación ostensible de un derecho federal, pues cuando el art. 122 de la Norma Fundamental alude a la no intervención del gobierno federal en el diseño de las instituciones provinciales y en la elección de las autoridades locales,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1877

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