debe entenderse subsumidos en dicha prohibición a los tres poderes del gobierno central, incluida la Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma sino solamente -como custodio de la Constitución- asegurar el acatamiento por ellas de los principios que hacen a la esencia del sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar (Voto del juez Rosatti).
PROVINCIAS
El criterio de la deferencia hacia las autoridades locales, que comprende no solo la facultad de normar sobre temas de derecho público provincial sino también la de interpretar lo normado por parte de sus propios tribunales, no sufre excepción por el hecho de tratarse de una provincia no originaria sino sobreviniente por creación del Congreso, pues justamente el mecanismo de la provincialización de un territorio nacional por ley ha sido establecido en el diseño originario por las provincias gestantes de nuestra federación, y ellas no excluyeron de las atribuciones constitucionales reservadas en el pacto constitucional, a las provincias que pudieran crearse en el futuro (Voto del juez Rosatti).
LEY DE LEMAS
Si la actora ha expuesto los argumentos que muestran su disconformidad política y jurídica- con el sistema de lemas adoptado legislativamente en la Provincia de Santa Cruz y al tratarse de una cuestión de puro derecho de naturaleza propia del derecho público provincial, los argumentos jurídicos deben ser contundentes para que un Tribunal Federal descalifique las decisiones tomadas por las autoridades locales Voto del juez Rosatti).
LEY DE LEMAS
Si bien el régimen de lemas ha sido objeto de opiniones divergentes y, en ocasiones, adversas, y hay quienes le atribuyen el beneficio de renovar los actores de la política y quienes le endilgan que confunden al elector, y la experiencia argentina y comparada en materia de sistemas electorales revela que no existen sistemas electorales políticamente neutros, todas las consideraciones son propias de la dinámica política, por lo que están exentas de la autoridad de los magistrados (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1878
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