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Fallos: 341:1808 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Así como con anterioridad al dictado de la ley 27.362 el Poder Judicial no podía omitir considerar la existencia de una ley intermedia que establecía un cómputo diferenciado para los casos en que el encausado hubiera permanecido más de dos años en prisión preventiva, con la sanción de aquella ley corresponde que la judicatura tenga en consideración que ha sido justamente el legislador, en ejercicio de su competencia constitucional, quien resolvió su inaplicabilidad para los delitos de lesa humanidad. En virtud de lo dicho, la ley que antes se consideraba como "más benigna" ya no podría ser considerada como tal, pues el legislador es quien ha declarado su no aplicación. Y así como el juez no puede reemplazar al legislador creando una ley que no existe, tampoco puede ignorar la consideración de una ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con la Constitución.

En este contexto, el imputado en autos no podría invocar el derecho al mantenimiento de la interpretación realizada por el Tribunal con anterioridad a la sanción de la ley interpretativa 27.362, dado que —como también ha dicho esta Corte- "la aplicación de la ley penal más benigna no puede alcanzar por analogía a la variación de jurisprudencia" (Fallos: 313:1010 ; 314:75 y sus citas), máxime cuando tal variación se origina en una norma aclaratoria sancionada por el Congreso Nacional.

En consecuencia, no corresponde acoger el planteo formulado por el recurrente en torno a la inaplicabilidad al caso de la ley 27.362, en tanto a la luz de la interpretación auténtica del legislador tales condiciones deben ser consideradas como las previstas por el Congreso Nacional al adoptarse el art. 7° de la ley 24.390.

B. Alusión del artículo 19 de la ley 27.156 en la 27.362 20) Que habiendo reconocido la naturaleza del artículo 3" de la ley 27.362 como interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 considerandos 7" al 19), deviene innecesario abordar el agravio del recurrente relacionado con el artículo 19 de la ley 27.362.

En tal sentido, el enlace normativo que el legislador realiza entre la inaplicabilidad del beneficio del "2x1" (art. 7" de la ley 24.390) y la nulidad absoluta de todo acto de amnistía, conmutación de pena o indulto de una condena impuesta por delitos de lesa humanidad (ley 27.156)

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1808 
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