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Fallos: 314:75 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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6) Que, finalmente, por la labor cumplida a fs. 276/282 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos citados en el considerando 4, se regulan flos honorarios de los Dres. Héctor García Cuerva, Héctor María García Cuerva, Oscar Alfredo Mastroiani y Alberto Barraza, en conjunto, en la suma de veintidós millones ochocientos mil australes (4 22.800.000) y los del Dr. Mariano Ignacio García Cuerva en la suma de nueve millones ciento veinte mil australes (4 9.120.000). Notifíquese.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINf: O'Connor.

HUGO DANIEL FRIAS y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones n - federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Correspondedejarsin efecto ladecisión que hizo lugar al recurso derevisión (art. 551, inc. 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues'la declaración de inconstitucionalidad por la Corte del art. 38 del decreto—ley 6582/58 sólo produjo efecto dentro de la causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron, por cuya consecuencia no tiene efecto derogatorio genérico (1).

PEDRO HUGO FABRO y Omo —— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es improcedente el recurso extraordinario, si los agravios traídos de la legalidad del procedimiento policial en que se secuestró una cédula de identificación 1) 26 de febrero. Causa: "Villada, Juan Carlos y otros", del 9 de octubre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-75

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