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Fallos: 341:1809 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que se manifiesta con la expresión "de conformidad" empleada en el art. 19 de la ley 27.362- no conduce a concluir, como lo sostiene el recurrente, que el cómputo privilegiado del citado art. 7" constituya una amnistía, indulto o conmutación de pena, sino que su inaplicabilidad a los delitos de lesa humanidad "guarda coherencia" -en función de la gravedad de los crímenes que reciben ese encuadramiento- con la imposibilidad de amnistiar, indultar o conmutar penas, facultades constitucionalmente reservadas a los poderes legislativo y ejecutivo, respectivamente.

C. Los vaivenes en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad 21) Que no sería intelectualmente honesto culminar este fallo sin formular algunas reflexiones en torno al complejo y heterodoxo trayecto que ha seguido el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en la Argentina, sendero dentro del cual se inserta la sanción de la ley 27.362.

En nuestro país, desde el retorno a la democracia, en diciembre de 1983, la posibilidad real de investigar, juzgar y sancionar aquellos crímenes ha transitado por un desfiladero dominado por una fuerte tensión entre la punición y la impunidad, contexto en el que incluso la intervención de los particulares damnificados se abrió paso en medio de incontables dificultades (cfr: esp. Fallos: 310:1162 , voto de los jueces Caballero y Belluscio).

Este trayecto, no exento de contradicciones, marchas y contramarchas, avances y retrocesos, se encuentra signado por diferentes hitos pendulares entre los que resaltan, a título de ejemplo y sin pretensión de exhaustividad, los siguientes: 1) la investigación de la "CoNaDep" (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); 11) el "Juicio a los Comandantes de las Juntas Militares" (Fallos: 309:5 ), de especial trascendencia por ser la primera vez que el sistema judicial de un país en democracia juzgaba, observando el debido proceso legal, a los responsables por los crímenes cometidos durante la dictadura por el aparato estatal; iii) la sanción de las leyes 23.492 de Obediencia Debida y 23.521 de Punto Final; iv) las instrucciones del Presidente de la Nación al Procurador General a fin de poner en marcha el límite fijado por la ley 23.492 (decreto nacional 92/87), y las consiguientes instrucciones a los fiscales federales dispuestas en la Resolución PGN 19 2/87; v) la firma de indultos por parte del Poder Ejecutivo (decretos

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1809

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