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Fallos: 341:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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contundencia la que lleva el número 27.362); la solución no puede encontrarse cuestionando a los jueces que se limitan a aplicarla o pretendiendo que inventen una nueva sustituyendo al legislador. Es cierto que un juez no es un ventrílocuo que recita la ley sin interpretarla, tal como sostenía Montesquieu en "Del espíritu de las leyes" (Libro XI, Capítulo VD); pero tampoco es un libre pensador que pueda hacerle decir a la ley lo que la ley no autoriza a decir.

22) Que, en definitiva, sobre el tema en debate: 1) primero habló el juez y dijo él no podía reemplazar al legislador para la decisión del caso Fallos: 340:549 , voto del juez Rosatti, considerando 11); 11) luego habló el legislador mediante la ley 27.362 aclarando cómo debía interpretarse el art. 7° de la ley 24.390 para que el juez la aplicara a las causas en trámite; 111) el Poder Ejecutivo concordó con el legislador promulgando la norma; y iv) ahora habla nuevamente el juez -que no es el único sino el último que interpreta la Constitución Nacional- para convalidar el criterio del Congreso. Cada uno dijo lo suyo en el momento en que le tocó actuar, y dentro del marco de sus respectivas competencias, como corresponde a un sistema republicano de gobierno.

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y, por los fundamentos expuestos, confirmar la decisión recurrida. Hágase saber y remítase a los fines de su agregación a los autos principales.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — RICARDO Luis LoRrENZETTI (según su voto)— Horacio ROosaTtI.

Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS
MAQUEDA Y DoN RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que por sentencia -no firme- del 29 de diciembre de 2014, Rufino Batalla fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 1 de La Plata, a la pena de trece (13) años de prisión, inhabilitación

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1811

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