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Fallos: 341:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Al respecto, el Tribunal tuvo oportunidad de expedirse con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en casos análogos, destacando que más allá de la relevancia que adquiere la existencia y la validez de las gestiones a cargo de los registros nacionales o locales de adoptantes en resguardo de las personas menores de edad, resultaba inadmisible que tal exigencia constituya un obstáculo a la continuidad de una relación afectiva como la aquí considerada entre la niña y el matrimonio que la acogió de inicio, quienes han demostrado, en principio, reunir las condiciones necesarias para continuar con la guarda que les fuera confiada (cfr. doctrina de Fallos:

331:147 y 2047). No obstante, ello no implica eximirlos de las evaluaciones técnicas específicas requeridas por la ley 25.854 para determinar su aptitud adoptiva, las que deberán llevarse a cabo en la instancia correspondiente.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante ante esta Corte, se resuelve: 1) Declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, dejar, con el alcance indicado, sin efecto el fallo apelado; 2) Disponer que continúe la guarda de la menor de edad M.S. con sus actuales guardadores, los cónyuges H.- M.; 39) Devolver el expediente a la instancia de origen, a fin de que por quien corresponda, se continúe con la tramitación de la causa y se defina, a la mayor brevedad posible, la situación legal de la niña de acuerdo con los términos expresados en esta sentencia. Costas de esta instancia en el orden causado en atención al tema debatido. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — Horacio ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por D.H. y M.L.M., por derecho propio y en representación de la menor M.S., con el patrocinio letrado del Dr: Alejandro C. Molina.

Traslado contestado por el Dr. Alexis Hernán Kosicki, Asesor de Incapaces de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes y Juzgado de Garantías del Joven n° 1 de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1761

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