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Fallos: 341:1758 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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A los once días del nacimiento de M.S. el Asesor de Menores labró dos actas. La primera con la abuela de la niña que daba cuenta de que la joven se encontraba en buenas condiciones, concurriría al psicólogo y retomaría sus estudios y, la segunda, en la que la joven madre -acompañada por su progenitora- dejó constancia de su libre deseo de entregar a la niña en adopción. Esta última fue acompañada con posterioridad, oportunidad en la que el Asesor manifestó que le fueron explicados los alcances de la decisión que fue ratificada en el expediente principal (fs. 53 y 231/232).

El día 29 de diciembre de 2008, esto es, pasado el período de tiempo previsto por el art. 317, inciso a, del anterior Código Civil, se celebró la audiencia judicial en la que la madre y la abuela de MS. ratificaron su intención de que la pequeña viviera con una familia que pudiera cuidarla. En la misma fecha, la magistrada escuchó a la adolescente en los términos del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (fs.

67/68 del expte. principal y fs. 37 del expte. 9044) y el 30 de enero de 2009 dispuso la guarda provisoria de M.S. en cabeza del matrimonio H.- M.

En esas condiciones, el 8 de junio de 2010, se presentó una abogada designada ocho meses antes por el Colegio de Abogados- patrocinando ala abuela materna, y solicitó autorización para consultar el expediente, reiterando el pedido los días 16 y 18 del mismo mes y año, sin activar el proceso con posterioridad.

Finalmente, el 12 de julio la jueza declaró el estado de abandono y desamparo de la menor de edad, sentencia que fue apelada por la abuela materna. Una vez elevada la causa, la cámara designó un Asesor de Menores para la joven madre diferente al que ya intervenía por la pequeña (fs. 82/83, 84, 85, 86/103, 108, 119/121, 193/194 del expte. principal).

11) Que fuera de las objeciones formales que se achacaron al proceso y cuya entidad para sustentar la decisión ha sido refutada en forma adecuada en los votos en disidencia del fallo recurrido; la reseña efectuada permite advertir que la adolescente no ha estado librada a su suerte sino que ha recibido contención y acompañamiento en su decisión antes y después del alumbramiento, sin que sea posible presumir que el Asesor de Menores y la jueza de grado no le hubieran señalado, en las distintas oportunidades en que tomaron contacto personal con aquella, las consecuencias que se derivaban de ella.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1758

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