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Fallos: 341:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ció internada y, luego, en su estadía en el hogar Asociación Familias de Esperanza, ponen de manifiesto que no fue la falta de asistencia letrada lo que llevó a la situación actual, sino el desinterés en el que aquellas se mantuvieron por más de un año.

Por lo demás, aducen que se lesionaron los derechos de la menor de edad, quien hace más de seis años convive con ellos y los considera sus verdaderos padres; que es su interés superior el que hoy debe protegerse y cualquier modificación le causaría un daño de difícil o imposible reparación ulterior; que la niña no puede estar sujeta a los vaivenes de la familia de origen, no obstante lo cual no se oponen a que la conozca cuando la situación así lo aconseje; que debe respetarse su centro de vida, es decir, el lugar en el que transcurrió en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia; y que el tiempo transcurrido, ignorado por la corte local, lleva a considerar regular la guarda de la niña con fines de adopción.

Por otra parte, alegan que difícilmente pueda tenerse en cuenta la posibilidad de considerar a otros miembros de la familia biológica para hacerse cargo de la infante cuando los propios abuelos maternos coincidieron en su entrega, no había interés de ellos y no se presentó otra persona de la familia, lo que demuestra que la pequeña se encontraba en estado de desamparo.

Afirman que contrariamente a lo expresado en el fallo, la adolescente tuvo asistencia adecuada desde el área de salud en su condición de mujer abusada, que ella como sus padres fueron recibidos por el Asesor de Menores y la magistrada de grado; y que luego fue derivada a una entrevista con una psicóloga que le recomendó tratamiento.

Dicha contención le permitió sostener con libertad la decisión y, en consecuencia, el supuesto arrepentimiento posterior deviene tardío e infundado, sin que se hubieran aportado elementos suficientes para justificar el cambio de actitud.

A lo expresado, concluyen que la vinculación que se pretende con la madre tiene como finalidad que la niña vaya a vivir con ella a pesar del desamparo en que la colocó cuando decidió darla en adopción y con sustento en un reclamo efectuado al año y medio de su entrega, sin considerar siquiera la situación familiar actual de la progenitora que ha tenido un nuevo hijo, ni se ha averiguado sobre el estado procesal de la causa penal promovida por violación y abuso, de la que podría

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1755

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